LA EUTANASIA Y EL ABORTO

 La eutanasia

"La palabra eutanasia significa. 'Buena muerte!' término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento".

 El hombre tiene derecho a vivir con dignidad, la muerte es el momento final de la vida, por lo tanto, también tiene el derecho a morir con dignidad. La dignidad no es un concepto subjetivo. Está vinculada a los valores morales del ser humano y, entre otros, a los derechos a la integridad física y moral, así como a la autodeterminación de la propia vida.

El derecho a la vida es una prioridad estatal, si se tiene la vida se puede ejercer y gozar de los demás derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, derechos como a una vida digna y a la autonomía de decidir qué hacer con ella hasta morir. Por lo que, si se parte de esta base el cumplimiento de estos derechos es de obligatoriedad para el Estado ecuatoriano lo que abre la puerta al cuestionamiento, sin lugar a duda este grupo de atención prioritaria lidia día a día con dolores extremos y no poseen la posibilidad de elegir poner fin a los mismos aplicando una práctica médica como la eutanasia, que tiene como desenlace una muerte digna para el enfermo terminal que decida en base a su derecho a la autonomía aplicarla en su vida. La figura de la eutanasia no es una opción a considerar para los enfermos terminales en el Ecuador, pero si lo es en otros países que han analizado y estudiado la necesidad de incluir esta práctica en sus ordenamientos jurídicos dando como resultado legislación específica sobre esta práctica médica, la cual permite que las personas con enfermedades terminales puedan considerarla como una alternativa para poder morir dignamente; respetando así los derechos constitucionales a una vida digna y a la autonomía personal y permitiendo al Estado cumplir con la obligación de velar y respetar estos derechos constitucionales. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano la posibilidad de aplicar un litigio estratégico constituye una alternativa para exigir al estado medidas administrativas o legislativas entorno a la eutanasia.

Esta práctica médica, la cual permite que las personas con enfermedades terminales puedan considerarla como una alternativa para poder morir dignamente; respetando así los derechos constitucionales a una vida digna y a la autonomía personal y permitiendo al Estado cumplir con la obligación de velar y respetar estos derechos constitucionales. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano la posibilidad de aplicar un litigio estratégico constituye una alternativa para exigir al estado medidas administrativas o legislativas entorno a la eutanasia. En un sentido más contemporáneo y restringido, la eutanasia es aquel procedimiento voluntario, intencionado, estudiado y consciente que realiza un médico para acelerar la muerte de un paciente terminal de algún padecimiento incurable; a solicitud consciente, estudiada y deliberada del enfermo o familiares, quienes, plenamente enterados de que no existe tratamiento curativo para la dolencia; le solicitan al médico que la realice sobre el paciente para así dar fin con el dolor y sufrimiento intolerables e intratables. Es la intervención voluntaria que acelera la muerte de un paciente terminal con la intención de evitar sufrimiento y dolor del individuo. La eutanasia está asociada al final de la vida sin sufrimiento.

Para que la eutanasia sea despenalizada en el país, primero debería haber un proyecto de ley e incluso una enmienda constitucional, porque la eutanasia es una excepción del derecho a la vida, que en la constitución no se encuentra prevista ni mucho menos ha pasado por la mente de nuestros legisladores.
El Aborto.

El aborto es comprendido como la expulsión del embrión  que se halla gestando en el útero materno cuando este todavía no tiene viabilidad, esto a su vez quiere decir que el feto no tiene  posee las condiciones  físicas de sobrevivir fuera del claustro materno, esto es, hasta el sexto mes de embarazo; por lo tanto, si se efectúa una expulsión del feto dentro de los últimos tres meses de gestación estaríamos frente a un parto prematuro por cuanto el feto ya poseía viabilidad de supervivencia fuera del vientre de la madre.

Las principales complicaciones de un aborto no seguro son hemorragia grave, infección, peritonitis y lesiones en vagina y útero; también pueden darse consecuencias a largo plazo que afecten a embarazos futuros, entre ellas la infertilidad.

peritonitis

Inflamación del peritoneo debida, generalmente, a una infección y cuyos síntomas son dolor abdominal, estreñimiento, vómitos y fiebre.

 

El aborto no funciona y el embarazo no se interrumpe.

Quedan restos de tejido del embarazo en tu útero.

Coágulos de sangre en tu útero.

Sangrado muy abundante.

Infección.

Lesiones en tu cuello uterino, útero o en otros órganos.

Reacción alérgica a los medicamentos.

 

En Ecuador, el aborto no está legalizado. Sin embargo, hay dos causales en la que no es penalizado según el COIP. En su artículo 150, este establece que: El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Los abortos que se practican en situación de riesgo son considerados un problema de Salud Pública por varios factores entre ellos: la cantidad de mujeres a las que afecta, por la permanencia de este problema en el tiempo, y por la implicación que tiene en la salud sexual y reproductiva de miles de mujeres, que a la vez repercute en la salud de toda la sociedad, e acuerdo con la Constitución Política del Ecuador, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. Por debido proceso se entiende: el proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales, así como los principios generales para alcanzar una justa administración de justicia. Esto significa que el es un proceso que tiene como efecto inmediato la protección integral de la seguridad de los ciudadanos, reconocida constitucionalmente como derechos

la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto, ni a su capacidad de supervivencia fuera del útero materno también llamada viabilidad. Por lo tanto, podríamos decir la que medicina legal limita la definición de aborto a aquellos que puedan ser calificados como constitutivos de delito, es decir, a los abortos que hayan sido provocados con conciencia y voluntad por la mano del hombre.

El estado deja como única alternativa a la mujer que quiera interrumpir el curso de su embarazo, el acudir a sitios furtivos donde se practican abortos con métodos inapropiados, y en un estado de nocividad avanzado, que si la mujer no muere a causa de estas prácticas inapropiadas pueden arrastrar secuelas tanto físicas como mentales, así como el futuro reproductivo de la mujer de por vida, muchas mujeres son aventadas a tomar la decisión de un aborto clandestino, muchas dejan pasar más tiempo del necesario para ejecutarse un aborto, acuden a los servicios de organizaciones clandestinas que ofrecen un aborto seguro, a través de medicamentos contraproducentes para la salud de las mujeres.

Existen agrupaciones que difunden el uso de la pastilla Misoprostol, a través de una línea telefónica. De acuerdo al criterio de los médicos, este medicamento es poco recomendable para la interrupción de un embarazo. Esta pastilla está reconocida para la prevención y el tratamiento de úlceras gástricas. Debido a los efectos secundarios de este medicamento, ya no se lo receta as ningún paciente. Las mujeres que acceden a este método abortivo, requieren de un legrado, porque partes del feto se quedan en el interior del útero.

La Fiscalía General del Estado, recibe a diario denuncias por violación a menores de edad por parte de familiares cercanos, como padre, hermanos, tíos. A esas mujeres, adolescentes, en casos impúberes, que por infortunio de ellas hubieran quedado embarazadas, el Estado les da dos alternativas: la primera, un aborto clandestino; y, la segunda, concebir el fruto de un acto tan aberrante como es el incesto por violación.

Organizaciones sociales.

la Iglesia católica es una de las instituciones religiosas más importantes e influyentes del mundo, se opone a la práctica del aborto en cualquier circunstancia, aunque el diagnóstico prenatal muestre malformaciones en el feto o el embarazo suponga un peligro para la salud de la mujer, En el ámbito religioso, las mujeres ocupan las posiciones más bajas de la jerarquía eclesiástica, no pueden participar en la toma de decisiones de la Iglesia ni celebrar ceremonias religiosas como la eucaristía.

dentro del catolicismo existen movimientos que difieren de la postura oficial. Varias asociaciones de mujeres católicas defienden la legalización del aborto por motivos de salud y los derechos de las mujeres embarazadas a decidir sobre sus propios cuerpos.

Los movimientos por el derecho al aborto, conocidos como movimientos pro elección, o simplemente pro elección reivindican el acceso al aborto inducido en condiciones legales y seguras para la mujer embarazada y argumentan que es un derecho de la mujer en cuestión.

El movimiento opuesto es el próvida, que es básicamente las personas que creen que se debe defender la vida de la persona a toda costa. Los grupos pro elección están activos en todos los Estados, y luchan por el aborto legal con distintos grados de éxito. Pocos países permiten el aborto sin limitación o regulación, pero la mayoría sí permiten diversas formas limitadas de aborto. Las campañas pro elección son con frecuencia divididas en cuanto a los tipos de aborto que deberían estar disponibles.

En el origen de las posiciones polarizadas antes enunciadas se encuentra la ausencia de consenso sobre el momento biológico, dentro del proceso de desarrollo embrionario, en que podemos considerar la existencia de una persona. En este proceso hay grandes diferencias sobre cuál sería el punto crítico; la fecundación, el momento de la anidación, el inicio de la actividad cerebral, el final de la diferenciación de órganos y aparatos vitales o la existencia autónoma fuera del vientre materno. Cada una de estas opciones conlleva posiciones morales diferentes que resulta complejo conciliar.

Desde posiciones de ética civil integradora nadie duda que el aborto debe ser despenalizado y regularizado. No obstante, no debería considerarse nunca como un método contraceptivo ni como una opción recomendable. En todo caso la regulación del aborto no fomenta su uso, ni obligar a ninguna mujer a adoptar una interrupción no deseada o una decisión en contra su conciencia. La experiencia en Europa demuestra que donde se ha sido más permisivo en cuanto a leyes de plazos no se ha producido un incremento en el número total de los mismos.

En los dos temas entra la discusión tanto ética como moral, pero más que enfocarnos en esto, es un tema de salud pública netamente, el estado debería adoptar políticas públicas para la atención preferencial en estos casos o realizar una enmienda constitucional para evitar más desgracias de las necesarias.

Comentarios

  1. La eutanasia tanto como el aborto deberían ser legales en el ecuador, siempre y cuándo exista una regulación adecuada

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  2. El aborto y la eutanasia deberían ser legales para las personas de Ecuador con que sea respetable y se lo lleve adecuadamente

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  3. La discusión que gira entorno a estas dos prácticas médicas deberían centrarse en el derecho básico de los seres humanos a poder decidir sobre el cuerpo, y el derecho fundamental a un servicio de salud pública integral, más no, a opiniones y creencias religiosas o de ideologías políticas. Por ende, tanto el aborto y la eutanasia deberían ser legales y gratuitos en todo el mundo, pues, precautelan estos derechos fundamentales.

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