LA EUTANASIA Y EL ABORTO
La eutanasia
"La palabra eutanasia significa.
'Buena muerte!' término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al
acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de
minimizar su sufrimiento".
El hombre tiene derecho a vivir con dignidad,
la muerte es el momento final de la vida, por lo tanto, también tiene el
derecho a morir con dignidad. La dignidad no es un concepto subjetivo. Está
vinculada a los valores morales del ser humano y, entre otros, a los derechos a
la integridad física y moral, así como a la autodeterminación de la propia
vida.
El derecho a la vida es una
prioridad estatal, si se tiene la vida se puede ejercer y gozar de los demás
derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, derechos
como a una vida digna y a la autonomía de decidir qué hacer con ella hasta
morir. Por lo que, si se parte de esta base el cumplimiento de estos derechos
es de obligatoriedad para el Estado ecuatoriano lo que abre la puerta al
cuestionamiento, sin lugar a duda este grupo de atención prioritaria lidia día
a día con dolores extremos y no poseen la posibilidad de elegir poner fin a los
mismos aplicando una práctica médica como la eutanasia, que tiene como
desenlace una muerte digna para el enfermo terminal que decida en base a su
derecho a la autonomía aplicarla en su vida. La figura de la eutanasia no es
una opción a considerar para los enfermos terminales en el Ecuador, pero si lo
es en otros países que han analizado y estudiado la necesidad de incluir esta
práctica en sus ordenamientos jurídicos dando como resultado legislación
específica sobre esta práctica médica, la cual permite que las personas con
enfermedades terminales puedan considerarla como una alternativa para poder
morir dignamente; respetando así los derechos constitucionales a una vida digna
y a la autonomía personal y permitiendo al Estado cumplir con la obligación de
velar y respetar estos derechos constitucionales. En el ordenamiento jurídico
ecuatoriano la posibilidad de aplicar un litigio estratégico constituye una
alternativa para exigir al estado medidas administrativas o legislativas
entorno a la eutanasia.
Esta práctica médica, la cual permite que las
personas con enfermedades terminales puedan considerarla como una alternativa
para poder morir dignamente; respetando así los derechos constitucionales a una
vida digna y a la autonomía personal y permitiendo al Estado cumplir con la
obligación de velar y respetar estos derechos constitucionales. En el
ordenamiento jurídico ecuatoriano la posibilidad de aplicar un litigio
estratégico constituye una alternativa para exigir al estado medidas
administrativas o legislativas entorno a la eutanasia. En un sentido más
contemporáneo y restringido, la eutanasia es aquel procedimiento voluntario,
intencionado, estudiado y consciente que realiza un médico para acelerar la
muerte de un paciente terminal de algún padecimiento incurable; a solicitud
consciente, estudiada y deliberada del enfermo o familiares, quienes,
plenamente enterados de que no existe tratamiento curativo para la dolencia; le
solicitan al médico que la realice sobre el paciente para así dar fin con el
dolor y sufrimiento intolerables e intratables. Es la intervención voluntaria
que acelera la muerte de un paciente terminal con la intención de evitar
sufrimiento y dolor del individuo. La eutanasia está asociada al final de la
vida sin sufrimiento.
Para que la eutanasia sea despenalizada en el
país, primero debería haber un proyecto de ley e incluso una enmienda
constitucional, porque la eutanasia es una excepción del derecho a la vida, que
en la constitución no se encuentra prevista ni mucho menos ha pasado por la
mente de nuestros legisladores.
El Aborto.
El aborto es
comprendido como la expulsión del embrión
que se halla gestando en el útero materno cuando este todavía no tiene
viabilidad, esto a su vez quiere decir que el feto no tiene posee las condiciones físicas de sobrevivir fuera del claustro
materno, esto es, hasta el sexto mes de embarazo; por lo tanto, si se efectúa
una expulsión del feto dentro de los últimos tres meses de gestación estaríamos
frente a un parto prematuro por cuanto el feto ya poseía viabilidad de
supervivencia fuera del vientre de la madre.
Las principales
complicaciones de un aborto no seguro son hemorragia grave, infección,
peritonitis y lesiones en vagina y útero; también pueden darse consecuencias a
largo plazo que afecten a embarazos futuros, entre ellas la infertilidad.
peritonitis
Inflamación del
peritoneo debida, generalmente, a una infección y cuyos síntomas son dolor
abdominal, estreñimiento, vómitos y fiebre.
El aborto no funciona
y el embarazo no se interrumpe.
Quedan restos de
tejido del embarazo en tu útero.
Coágulos de sangre en
tu útero.
Sangrado muy
abundante.
Infección.
Lesiones en tu cuello
uterino, útero o en otros órganos.
Reacción alérgica a
los medicamentos.
En Ecuador, el aborto no está
legalizado. Sin embargo, hay dos causales en la que no es penalizado según el
COIP. En su artículo 150, este establece que: El aborto practicado por un
médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el
consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su
representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo,
no será punible en los siguientes casos: Si se ha practicado para evitar un
peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede
ser evitado por otros medios. Si el embarazo es consecuencia de una violación
en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Los abortos que se practican en
situación de riesgo son considerados un problema de Salud Pública por varios
factores entre ellos: la cantidad de mujeres a las que afecta, por la
permanencia de este problema en el tiempo, y por la implicación que tiene en la
salud sexual y reproductiva de miles de mujeres, que a la vez repercute en la
salud de toda la sociedad, e acuerdo con la
Constitución Política del Ecuador, en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso. Por debido proceso se entiende: el proceso que satisface todos los
requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la
efectividad del derecho material, haciendo efectivos los presupuestos, principios
y las normas constitucionales, legales e internacionales, así como los
principios generales para alcanzar una justa administración de justicia. Esto
significa que el es un proceso que tiene como efecto inmediato la protección
integral de la seguridad de los ciudadanos, reconocida constitucionalmente como
derechos
la medicina legal no atiende ni a
la edad cronológica del feto, ni a su capacidad de supervivencia fuera del
útero materno también llamada viabilidad. Por lo tanto, podríamos decir la que medicina
legal limita la definición de aborto a aquellos que puedan ser calificados como
constitutivos de delito, es decir, a los abortos que hayan sido provocados con
conciencia y voluntad por la mano del hombre.
El estado deja como única
alternativa a la mujer que quiera interrumpir el curso de su embarazo, el
acudir a sitios furtivos donde se practican abortos con métodos inapropiados, y
en un estado de nocividad avanzado, que si la mujer no muere a causa de estas
prácticas inapropiadas pueden arrastrar secuelas tanto físicas como mentales,
así como el futuro reproductivo de la mujer de por vida, muchas mujeres son
aventadas a tomar la decisión de un aborto clandestino, muchas dejan pasar más
tiempo del necesario para ejecutarse un aborto, acuden a los servicios de
organizaciones clandestinas que ofrecen un aborto seguro, a través de
medicamentos contraproducentes para la salud de las mujeres.
Existen agrupaciones que difunden
el uso de la pastilla Misoprostol, a través de una línea telefónica. De acuerdo
al criterio de los médicos, este medicamento es poco recomendable para la
interrupción de un embarazo. Esta pastilla está reconocida para la prevención y
el tratamiento de úlceras gástricas. Debido a los efectos secundarios de este
medicamento, ya no se lo receta as ningún paciente. Las mujeres que acceden a
este método abortivo, requieren de un legrado, porque partes del feto se quedan
en el interior del útero.
La Fiscalía General del Estado,
recibe a diario denuncias por violación a menores de edad por parte de
familiares cercanos, como padre, hermanos, tíos. A esas mujeres, adolescentes,
en casos impúberes, que por infortunio de ellas hubieran quedado embarazadas,
el Estado les da dos alternativas: la primera, un aborto clandestino; y, la
segunda, concebir el fruto de un acto tan aberrante como es el incesto por
violación.
Organizaciones sociales.
la Iglesia católica es una de las
instituciones religiosas más importantes e influyentes del mundo, se opone a la
práctica del aborto en cualquier circunstancia, aunque el diagnóstico prenatal
muestre malformaciones en el feto o el embarazo suponga un peligro para la
salud de la mujer, En el ámbito religioso, las mujeres ocupan las posiciones
más bajas de la jerarquía eclesiástica, no pueden participar en la toma de
decisiones de la Iglesia ni celebrar ceremonias religiosas como la eucaristía.
dentro del catolicismo existen
movimientos que difieren de la postura oficial. Varias asociaciones de mujeres
católicas defienden la legalización del aborto por motivos de salud y los
derechos de las mujeres embarazadas a decidir sobre sus propios cuerpos.
Los movimientos por el derecho al
aborto, conocidos como movimientos pro elección, o simplemente pro elección reivindican
el acceso al aborto inducido en condiciones legales y seguras para la mujer
embarazada y argumentan que es un derecho de la mujer en cuestión.
El movimiento opuesto es el
próvida, que es básicamente las personas que creen que se debe defender la vida
de la persona a toda costa. Los grupos pro
elección están activos en todos los Estados, y luchan por el aborto legal con
distintos grados de éxito. Pocos países permiten el aborto sin limitación o
regulación, pero la mayoría sí permiten diversas formas limitadas de aborto.
Las campañas pro elección son con frecuencia divididas en cuanto a los tipos de
aborto que deberían estar disponibles.
En el origen de las posiciones
polarizadas antes enunciadas se encuentra la ausencia de consenso sobre el
momento biológico, dentro del proceso de desarrollo embrionario, en que podemos
considerar la existencia de una persona. En este proceso hay grandes
diferencias sobre cuál sería el punto crítico; la fecundación, el momento de la
anidación, el inicio de la actividad cerebral, el final de la diferenciación de
órganos y aparatos vitales o la existencia autónoma fuera del vientre materno.
Cada una de estas opciones conlleva posiciones morales diferentes que resulta
complejo conciliar.
Desde posiciones de ética civil
integradora nadie duda que el aborto debe ser despenalizado y regularizado. No
obstante, no debería considerarse nunca como un método contraceptivo ni como
una opción recomendable. En todo caso la regulación del aborto no fomenta su
uso, ni obligar a ninguna mujer a adoptar una interrupción no deseada o una
decisión en contra su conciencia. La experiencia en Europa demuestra que donde
se ha sido más permisivo en cuanto a leyes de plazos no se ha producido un
incremento en el número total de los mismos.
La eutanasia tanto como el aborto deberían ser legales en el ecuador, siempre y cuándo exista una regulación adecuada
ResponderEliminarEl aborto y la eutanasia deberían ser legales para las personas de Ecuador con que sea respetable y se lo lleve adecuadamente
ResponderEliminarLa discusión que gira entorno a estas dos prácticas médicas deberían centrarse en el derecho básico de los seres humanos a poder decidir sobre el cuerpo, y el derecho fundamental a un servicio de salud pública integral, más no, a opiniones y creencias religiosas o de ideologías políticas. Por ende, tanto el aborto y la eutanasia deberían ser legales y gratuitos en todo el mundo, pues, precautelan estos derechos fundamentales.
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